Detalles del renting

El servicio de renting de todos nuestros vehículos tiene las siguientes características:

Obligaciones

Los talleres asumen las siguientes obligaciones:

REGISTRO DEL OBJETO SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER A CORTO PLAZO COMO ACTIVIDAD SECUNDARIA

Debe acordarse la modificación de los estatutos sociales para incluir, como actividad secundaria, el alquiler de coches a corto plazo. La anterior modificación deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente.

HACER CONOCER AL CLIENTE LAS CONDICIONES DEL ALQUILER

Antes de cualquier alquiler, debe proporcionarse al arrendatario (cliente del taller) las condiciones generales del alquiler y las condiciones del precio del alquiler. Esta información debe estar disponible gratuitamente para el arrendatario en sus instalaciones.

Asimismo, y para el caso de que sea aplicable, se deberá cumplir con las condiciones expuestas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

SUSCRIBIR UN SEGURO

Debe contratarse un seguro de responsabilidad civil obligatoria conforme a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y demás normativa aplicable.

Debe confirmar con su aseguradora la cobertura de su flota de vehículos que subarrienda como vehículo de reemplazo o como alquiler a corto plazo.

En el caso de contratar un vehículo a Leaseway deben cumplir lo indicado en las Condiciones Generales del contrato.

¡DURANTE EL PRESTAMO O ALQUILER DEL VEHICULO

Como empresa de alquiler de vehículos, tienes la obligación de :

  • Entrega: entregar el vehículo al arrendatario en buen estado de funcionamiento.
  • Mantenimiento: realizar las reparaciones y el mantenimiento de los vehículos según las recomendaciones del fabricante.
  • Garantía: ofrecer garantía por todos los vicios o defectos en el vehículo alquilado que impidan su uso al arrendatario, salvo pacto en contrario.

LA FISCALIDAD

Con el objeto de evitar cualquier riesgo de interpretación por parte de la administración tributaria sobre el uso de la flota de vehículos de reemplazo, deberá cumplir con los siguientes principios :

  • Respetar del punto 1
  • Dividir la flota en tres categorías:
    1. La flota sobre la que se pueda demostrar, sin excepción, que los vehículos siempre se facturan a los clientes finales, tanto en los casos que se facture según la tarifa horaria contratada, como en los casos de pago directo del cliente.
    2. La flota de vehículos reservada para préstamos gratuitos
    3. Vehículos utilizados por la propia empresa o por los administradores y socios de la misma

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

A efectos de IVA, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, se podrá recuperar el IVA sobre los alquileres facturados por el arrendador a los clientes finales.

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