Los contratos de alquiler mínimos son de 2 años y 10.000 km por año. Si deseas un alquiler para una duración inferior, tendrías que ponerte en contacto con info@leaseway.es para que podamos analizar tus necesidades.

La oferta de Leaseway está pensada, para su uso como vehículo de sustitución por los talleres de reparación de automóviles, es por ello que no incluimos todo aquello que el taller pueda realizar por sí mismo, de la forma más económica posible.

Las cuotas de Leaseway no incluye ni mantenimiento ni neumáticos. Estamos trabajando en ello para poder ofrecer un Full Service. 

El seguro se puede contratar opcionalmente., para uso como vehículo de sustitución, con unas tarifas muy competitivas.

Los vehículos se envían al taller sin alfombrillas ni kit de seguridad.

Ponemos a disposición de los talleres que pertenecen a redes, compañías de seguros, con las que tenemos acuerdos, la posibilidad de enviar rotulación, a precio muy competitivo, pero que debe ser instalada por el propio taller.

Si lo deseas puedes solicitarnos esta opción a la hora de hacer tu pedido.

El kilometraje que se puede contratar con Leaseway son de 10.000/15.000/20.000 kms anuales, para otras duraciones contactar con información servicio a info@leaseway.es

Si, a un precio fijo de 0,05€/km para nuestros vehículos del segmento B.

Según se indica en las condiciones generales de alquiler :

El ARRENDATARIO se compromete a asumir cualquier multa, infracción y gasto judicial correspondiente al arrendamiento, la posesión o el uso del vehículo arrendado, y a pagarlos directamente y dentro de los plazos legales, a las autoridades competentes.

En caso de que el ARRENDADOR tuviera que tramitar las multas e infracciones impuestas contra el ARRENDATARIO, o tuviera que enviárselas, el ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO los costes de dicha gestión, hasta un importe máximo de 10 euros. En caso de que, adicionalmente a lo anterior, el ARRENDADOR deba abonar las cantidades adeudadas, facturará al ARRENDATARIO los importes que haya eventualmente pagado en su lugar, y los gastos correspondientes, así como un importe de 30 euros en concepto de gastos de gestión de cobro.

Dicho esto; como cliente, debes identificar al conductor que tuvo el vehículo en ese plazo de alquiler e informar a la DGT de quién cometió la infracción.

Para extender el contrato debes contactar directamente con Leaseway a través de info@leaseway.es para poder analizar las nuevas condiciones y ver si es posible esta extensión y a que coste.

Según se indica en las condiciones generales de alquiler :

El ARRENDATARIO, con la aceptación previa por escrito del ARRENDADOR, puede poner fin por anticipado al arrendamiento del vehículo después de que hayan transcurrido 12 meses de arrendamiento, enviándole una carta certificada con acuse de recibo, respetando un preaviso de 60 días.

En ese caso, el cliente tendrá que :

– restituir inmediatamente el vehículo a Leaseway.

– pagar a Leaseway, además de todos los importes vencidos eventualmente e impagados con arreglo al Contrato:

  1. una indemnización de ajuste kilométrico, calculada en función de la duración efectiva del arrendamiento, mediante la aplicación de la fórmula siguiente :

    Indemnización = (LT x 0,38 x DA) / (DC-4)

    LT = importe total de las cuotas, antes de impuestos, para la duración contractual prevista en las Condiciones Particulares del vehículo.

    DA = duración en meses entre la fecha de resolución anticipada y la fecha de vencimiento contractual del Contrato.

    DC = duración del Contrato en meses.

    Si el Contrato fuera objeto de novaciones contractuales que hayan reducido su duración, los conceptos DA y DC se calcularán sobre la base de la duración prevista en las Condiciones Particulares iniciales.

  2. El importe facturado en concepto de kilómetros recorridos que superen al kilometraje contractual, a la tarifa de “kilómetro complementario” estipulada en las Condiciones Particulares. Las partes acuerdan que el ARRENDADOR no adeudará al ARRENDATARIO ningún reajuste ni ninguna otra indemnización en caso de que, al vencimiento previsto del Contrato, el ARRENDATARIO no hubiera alcanzado el kilometraje contractual, pro rata temporis.

Dicho esto, el cliente se verá penalizado por no finalizar el contrato con Leaseway. El deberá pagar el porcentaje restante de las cuotas no pagadas.

Leaseway se compromete que, a la hora de la devolución si cumple con los parámetros definidos en el anexo de las condiciones generales y de un importe inferior a 200€, estos serían asumidos por Leaseway.

Si los daños fueran superiores a 200€, esta cantidad sería asumida por Leaseway. Como ejemplo si después de tasar los daños a la devolución (según el anexo indicado más arriba) se determinará que tiene daños por valor de 500€, el taller solo debería abonar a Leaseway 300€.

Según se indica en las Condiciones Generales de alquiler :

En caso de siniestro total del vehículo, ya sea porque se haya declarado su robo y no se haya recuperado después de más de un mes a contar desde la fecha de constatación de su desaparición que se mencione en la denuncia, o por el hecho de que las aseguradoras lo declaren no reparable, o porque las Partes lo declaren así por motivos de seguridad, o si las reparaciones se consideran demasiado importantes, irrealizables o con una eficacia aleatoria, el Contrato del vehículo será rescindido de pleno derecho en la fecha de acaecimiento del siniestro o la fecha de vencimiento del plazo de 30 (treinta) días siguiente a la denuncia de robo ante las autoridades policiales, según sea el caso.

El ARRENDATARIO tendrá la obligación de abonar al ARRENDADOR una indemnización equivalente al Valor Preestablecido del vehículo. La indemnización recibida por Leaseway por parte de aseguradora como consecuencia de un siniestro total reducirá la indemnización adeudada por el cliente. Si la indemnización pagada por la aseguradora fuera inferior a la indemnización adeudada (i.e. el Valor Preestablecido del vehículo), el cliente deberá cubrir la diferencia entre ambos conceptos.

En caso de siniestro parcial, el cliente hará que se efectúen las operaciones de reparación del vehículo, a su costa, por un reparador de la red autorizada por el fabricante, o bien en su establecimiento, si está cualificado para hacerlo.

En aquellos casos en los que el importe de la indemnización pagada por la compañía aseguradora no cubra la totalidad de los daños ocasionados por el siniestro, la diferencia resultante será asumida por Leaseway.

Disponemos de acuerdos con aseguradoras, que nos permiten poder ofrecer polizas de seguro para uso como vehículo de sustitución a precios competitivos. Las pólizas son Todo Riesgo con Franquicia dependiendo del tipo de póliza que se contrate.

La ventaja de contratar con Leaseway, es que le taller no tiene que hacer un desembolso inicial por el montante total de la prima anual, ya que dicho coste se factura al taller dentro del montante mensual. Para más información llámanos al 917 040 983 o envíanos tu consulta a info@leaseway.es

En el caso de que se trate un VO, el taller pasará la ITV cada 2 años, si su contrato de alquiler fueran 3 años en el momento que pase la ITV el vehículo se nos enviará la factura para reembolsarle el pago de esta. Leaseway se encarga del gasto de la pasación de la ITV.

En el caso de que se trate un VN, el vehículo pasa la ITV cada 4 años.

La información y fecha para realizar la ITV se encuentra en la ficha técnica que irá con el vehículo.

La ventaja de contratar un alquiler con Leaseway es que el ARRENDATARIO puede contratar con una compañía de su elección, siempre que, como se indica en las Condiciones Generales de alquiler.

El seguro deberá ser contratado en con una compañía de reconocido prestigio y que cubra como mínimo los riesgos siguientes, durante la circulación y fuera de la misma:

  1. Responsabilidad civil obligatoria con ampliación a responsabilidad civil del ARRENDADOR en caso en que se solicite, por los daños de cualquier naturaleza causados a terceros;
  2. Todos los daños sufridos por el vehículo arrendado como resultado en concreto, de accidente, robo, intento de robo, incendio, rotura de lunas, catástrofe natural, choque contra un cuerpo fijo o móvil, hasta el Valor Preestablecido, que se define a continuación;
  3. Defensa de recursos, insolvencia de terceros;
  4. Los riesgos de cualquier naturaleza vinculados a la actividad de facilitación de vehículos de sustitución por el cliente a sus clientes.

ES IMPRESCINDIBLE CUMPLIR lo siguiente :

  • En la póliza el Propietario del vehículo será Leaseway España SLU y el Tomador del seguro el ARRENDATARIO.
  • La actividad o utilización del vehículo será indicado expresamente como vehículo de sustitución. Cualquier otra actividad no será válida a no ser que se llegue a un acuerdo que deberá estar recogido como anexo a las Condiciones Generales.

Toda la gestión del pedido puede estar resuelta en 72h, dependiendo siempre de que el futuro cliente envíelos documentos necesarios con agilidad, y de que los documentos de aceptación de riesgo no presenten ninguna incidencia.

La firma de los diferentes documentos se realiza de forma digital para reducir los tiempos de gestión.

Si el vehículo se encuentra en stock y dependiendo de la ubicación del vehículo y lugar de entrega, podrá entregarse en 15 días desde la firma de todos los documentos de la aprobación del riesgo por parte de Leaseway.

Para un vehículo que no estuviera disponible consultar a info@leaseway.es

Según se indica en las Condiciones Generales de alquiler :

La primera cuota se facturará a la entrega del vehículo con base pro-rata temporis de los días pendientes del mes en curso. El resto de las cuotas, salvo estipulación en contrario, serán cuotas pagaderas por adelantado, mediante abono en el primer día hábil de cada mes.

Leaseway entrega los vehículos a la dirección que nos indique el ARRENDATARIO, por lo que sería una entrega en mano y a domicilio.

Si, una garantía nominada a la duración del contrato con un coste gratuito.

Esta garantía incluye :

– Las reparaciones de averías mecánicas y eléctricas, y que incluye las averías de :

  • Bombas de agua y sistemas de refrigeración
  • Aire acondicionado y climatización
  • Sistemas de dirección
  • Kit de distribución
  • Embragues, cajas de cambio y transmisión
  • Motor, sistema de inyección y sobrealimentación
  • Electricidad y electrónica
  • Sistema de seguridad activo y pasivo (ABS, airbags, sistemas de estabilidad, cinturones.

El estado de pedido tendrías que contactar directamente con info@leaseway.es o bien llámanos al 917 040 983 para que puedan resolver cualquier duda que puedas tener.

En Leaseway tenemos relaciones con muchos marcas y concesionarios, por lo que no dudes en contactarnos a través de información servicio a info@leaseway.es o llamando al teléfono 917 040 983, intentaremos dar respuesta a cualquier petición.

El plan zen nace de la necesdad de no penalizar al cliente por devolución anticipada. Con ese elemento, que se contrata de manera opcional como extra sobre las cuotas, permite que no se cobre nada por la devolución anticipada. Sin embargo, el cliente deberá justificar de manera sólida y válida, la innecesidad del vehículo contratado. 

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